$content='{binary|Obligacion_EHS| ¿El contrato requiere el cumplimiento de obligaciones de Seguridad Ambiental?| Si selecciona que sí, el contrato contendrá la cláusula de obligaciones en materia ambiental| Que cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de sus trabajadores, incluyendo sin limitar los lineamientos internos que se agregan al presente Contrato como Anexo 5A, y que sus filiales y/o sus proveedores que participen en la ejecución de los Servicios Especializados también las cumplen. Derivado de lo anterior, EL CONTRATISTA deberá presentar a SIEMENS ENERGY los siguientes documentos: a. Certificado OHSAS 18001 vigente. b. El registro vigente de sus filiales y/o sus proveedores en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con sus datos correspondientes consistentes en: Números ********** y fechas ************ y que contenga los Servicios Especializados que le proporcionarán a EL CONTRATISTA. c. Cualquier documento que a satisfacción de SIEMENS ENERGY demuestre que EL CONTRATISTA cumple con el marco normativo Local y Federal en la República Mexicana de seguridad y salud en el trabajo. d. Certificado de Industria Segura - Programa de Autogestión STPS vigente. e. Acreditación reciente (1 año máximo) que EL CONTRATISTA cumple con los requerimientos en materia de seguridad, salud y medio ambiente, emitido por un auditor externo donde se valide que: i. EL CONTRATISTA da cumplimiento a los requerimientos legales aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente. ii. Sus trabajadores cuentan con las competencias de seguridad adecuadas para los servicios especializados que EL CONTRATISTA presta realiza. iii. Sus trabajadores cuentan con las certificaciones de competencias laborales, las certificaciones oficiales o conforme a las leyes con las constancias de capacitación y adiestramiento necesarias para los servicios especializados que EL CONTRATISTA iv. EL CONTRATISTA cuenta con un proceso efectivo para el control del riesgo de sus actividades. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente inciso, SIEMENS ENERGY, sin perjuicio de cualquier otro derecho contenido en el presente Contrato, podrá aplicar a EL CONTRATISTA una penalización del 10% (diez por ciento) del valor total de la Orden de Compra correspondiente.}';
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